Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1021

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 1021.- Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, o sea del modo o por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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