Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1026

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO IV

ARTICULO 1026.- La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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