ARTICULO 1041.- El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.
Artículo 1041
TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO V DEL USO Y DE LA HABITACION
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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