Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1044

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO V DEL USO Y DE LA HABITACION

ARTICULO 1044.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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