ARTICULO 1069.- También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales u acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.
Artículo 1069
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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