Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1090

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

ARTICULO 1090.- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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