ARTICULO 1096.- El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuántas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las Leyes, ni perjudique derechos de tercero.
Artículo 1096
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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