ARTICULO 1116.- Si los predios entre los que está constituída una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquella, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
Artículo 1116
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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