Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1124

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

ARTICULO 1124.- Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.