ARTICULO 1142 .- La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción a partir de la fecha en que haya quedando extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.
Artículo 1142
TITULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO II DE LA PRESCRIPCION POSITIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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