Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1166

TITULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO VI DE LA MANERA DE CONTAR

ARTICULO 1166 .- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.