ARTICULO 1169 .- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Artículo 1169
TITULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO VI DE LA MANERA DE CONTAR
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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