Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1174

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1174 .- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatario perecieren en el mismo desastre o en el mismo día sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado. 167

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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