ARTICULO 1181 .- El derecho concedido en el artículo 1179 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Artículo 1181
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.