Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1186

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

ARTICULO 1186 .- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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