ARTICULO 12.- Las Leyes del Estado de Baja California, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad de las personas se aplican a todos los habitantes del propio Estado, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados en él o sean transeuntes.
Artículo 12
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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