ARTICULO 1219 . Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el Juez la excusa, hayan servido el cargo. 173
Artículo 1219
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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