Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1227

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTICULO 1227 .- A excepción de los casos comprendidos en las Fracciones X y XI del artículo 1203, la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo priva también de los alimentos que corresponden por Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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