Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1237

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN 174

ARTICULO 1237 .- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado o lo trasmitan a sus herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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