Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1250

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN 174

ARTICULO 1250 .- Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegara o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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