ARTICULO 1254 .- Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
Artículo 1254
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN 174
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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