Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1271

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LA INSTITUCION DE HEREDERO

ARTICULO 1271.- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirán la herencia como en el caso de intestado.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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