ARTICULO 1280.- No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.
Artículo 1280
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LA INSTITUCION DE HEREDERO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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