Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1280

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LA INSTITUCION DE HEREDERO

ARTICULO 1280.- No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.