Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1301

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

ARTICULO 1301.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I.- Legados remuneratorios;

II.- Legados que el testador o la Ley haya declarado preferentes;

III.- Legados de cosa cierta y determinada;

IV.- Legados de alimentos o de educación;

V.- Los demás a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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