Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1314

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

ARTICULO 1314.- Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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