ARTICULO 1327.- Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del legatario, será nulo el legado.
Artículo 1327
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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