Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1344

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

ARTICULO 1344.- Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado escoger la mejor, pero si no las hay, sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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