Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1355

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

ARTICULO 1355.- El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada período, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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