Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 136

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO XI DE LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS

ARTICULO 136.- DEROGADO.

Artículo Derogado

ARTÍCULO 136 .- Fue derogado por Decreto No. 107, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 19 de septiembre de 2014, Sección I, Tomo CXXI, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013- 2019;

ARTÍCULO 136, 137, 138, 139, 140, 141 Y 142 , PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 46, SECCION I, TOMO CXXI, DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.

ARTÍCULO TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.

DIP. FELIPE DE JESÚS MAYORAL MAYORAL

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. GERARDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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