ARTICULO 1368.- La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
Artículo 1368
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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