Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1373

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESION POR TESTAMENTO · CAPITULO IX DE LA NULIDAD, REVOCACION

ARTICULO 1373.- El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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