Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1393

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1393.- En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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