ARTICULO 1406.- Las formalidades expresadas en este Capítulo se practicarán en un 191 solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquellas.
Artículo Reformado
ARTICULO 1406 .- Fue reformado por Decreto No. 41, publicado en el Periódico Oficial No. 14, de fecha 04 de abril de 2008, Tomo CXV, expedido por la Honorable XIX Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán, 2007-2013;
Fue derogado este Capítulo por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 29 de mayo de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
ARTÍCULO 1406, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 14, DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2008, TOMO CXV, EXPEDIDO POR LA H. XIX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN 2007-2013.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho.
DIP. CARLOS ALONSO ANGULO RENTERIA
PRESIDENTE
(RÚBRICA)
DIP. JUAN MACKLIS ANAYA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL