Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 143

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO I DE LOS ESPONSALES

ARTICULO 143.- El Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 143.- Fue reformado y adicionado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13, Sección II de fecha 10 de mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977- 1983, fue reformado por Decreto No. 253, publicado en el Periódico Oficial No. 69, de fecha 14 de septiembre de 2021, Especial-Sección I, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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