Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 147

TITULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO I DE LOS ESPONSALES

ARTICULO 147.- Derogado.

Artículo Derogado

ARTÍCULO 147.- Fue reformado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial No. 26, Sección II, de fecha 20 de Septiembre de 1980, por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983, fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador 388

Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 550, publicado en el Periódico Oficial No. 42, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 20 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue derogado por Decreto No. 69, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 29 de mayo de 2020, Sección I, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019- 2021;

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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