Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1514

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO IV DE LA SUCESION DEL CONYUGE

ARTICULO 1514 .- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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