Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1525

TITULO CUARTO DE LA SUCESION LEGITIMA · CAPITULO VII DE LA SUCESION

ARTICULO 1525 .- Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del Juez que conozca de la sucesión dentro del término de cuarenta días, para que la notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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