ARTICULO 1532 .- La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que éste hubiere sido contradicha por dictamen pericial.
Artículo 1532
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA · CAPITULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA VIUDA QUEDE
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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