Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1663

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA · CAPITULO VI DE LA PARTICION

ARTICULO 1663 .- Cuando todos los herederos sean mayores de edad, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.

Cuando haya personas menores de dieciocho años de edad, podrán separarse, si están debidamente representados, y el Ministerio Público y el Sistema para el Desarrollo Integral de 216 la Familia de Baja California otorgan su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al Juez, y éste, oyendo al Ministerio Público y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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