ARTICULO 1663 .- Cuando todos los herederos sean mayores de edad, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.
Cuando haya personas menores de dieciocho años de edad, podrán separarse, si están debidamente representados, y el Ministerio Público y el Sistema para el Desarrollo Integral de 216 la Familia de Baja California otorgan su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al Juez, y éste, oyendo al Ministerio Público y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad.
Artículo Reformado