ARTICULO 1677 .- La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuánto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
Artículo 1677
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES TESTAMENTARIA Y LEGITIMA · CAPITULO VIII DE LA RESCISION Y NULIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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