Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1690

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I

ARTICULO 1690 .- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por Ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Artículo Reformado

ARTICULO 1690.- Fue reformado por Decreto No. 124, publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 25 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; 439

ARTÍCULO 1690, 1692, 1698 Y 1721, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 52, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2005, TOMO CXII, EXPEDIDO POR LA H. XVIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. EUGENIO ELORDUY WALTHER 2001-2007.

UNICO.- Las presentes reformas, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su públicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO.- En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco. 477

DIP. ELVIRA LUNA PINEDA

PRESIDENTA

(RÚBRICA)

DIP. ELÍAS LÓPEZ MENDOZA

SECRETARIO

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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