Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1696

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I

ARTICULO 1696 .- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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