ARTICULO 1709 .- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.
Artículo 1709
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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