Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1729

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I

ARTICULO 1729 .- Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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