Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1733

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I

ARTICULO 1733 .- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque esta no se preste de la manera convenida.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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