Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 1738
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I
ARTICULO 1738 .- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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