ARTICULO 1745 .- Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los Reglamentados en este Ordenamiento.
Artículo 1745
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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