ARTICULO 1753 .- En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije plazo.
Artículo 1753
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA DECLARACION UNILATERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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