Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1796

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN

ARTICULO 1796 .- Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones. 233

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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