ARTICULO 1799 .- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho que tienen bajo su cuidado.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 1799.- Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;